Programa Araba(n) Bizi Bedi - etxebizitza
Programa Araba(n) Bizi Bedi
Se trata de apoyar a las entidades locales ubicadas en municipios inferiores a 20.000 habitantes en las siguientes acciones:
- a) Adquisición de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.
- b) Rehabilitación de viviendas y/o alojamientos dotacionales con el objetivo de ayudar a la emancipación juvenil en régimen de alquiler. En el caso de alojamientos dotacionales se limitará a aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto a residencial.
- c) Rehabilitación de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.
La rehabilitación tiene que realizarse en viviendas calificadas como tales en Catastro. En caso de rehabilitaciones de edificaciones con usos diferentes al de vivienda en Catastro, deberá justificarse el cambio de uso a vivienda una vez finalizada la actuación.
La cuantía de las subvenciones dependerá del núcleo de población en el que se ubique la actuación y de si la rehabilitación incluye eficiencia energética.
Plazos de presentación de solicitudes:
- El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el 29 de julio de 2025 a las 00:01 horas.
- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 19 de septiembre de 2025 a las 23:59 horas.
Las actuaciones de compra o rehabilitación deberán de haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025.
Las solicitudes se ordenarán según la puntuación asignada según los criterios de valoración de la convocatoria.
Porcentajes de subvención:
| Ayuntamientos mayores de 2.000 habitantes | 50 % |
| Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y concejos | 75 % |
| Núcleos riesgo alto despoblación | Un 10% adicional |
| Núcleos riesgo muy alto despoblación | Un 15% adicional |
| Si existe eficiencia energética | Un 10% adicional |
Cuantía de las subvenciones:
Presupuesto subvencionable máximo compra: 800 euros / m2
Presupuesto subvencionable máximo rehabilitación: 1.000 euros / m2
Ayuntamientos mayores de 2.000 habitantes:
- Tope subvención compra (máximo por unidad final habitable): 50.000,00
- Tope subvención rehabilitación (máximo por unidad final habitable): 60.000,00
- Tope subvención alojamientos dotacionales (máximo por unidad final habitable): 20.000,00
Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y concejos: 75 %.
- Tope subvención compra (máximo por unidad final habitable): 65.000,00
- Tope subvención rehabilitación (máximo por unidad final habitable): 80.000,00
- Tope subvención alojamientos dotacionales (máximo por unidad final habitable): 25.000,00
Fin de plazo de ejecución actuaciones:
30 de septiembre de 2026.
Para la obtención de ayudas será preceptiva la presentación o la no oposición a la obtención por la administración de la siguiente documentación:
Para todas las líneas:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Declaración responsable de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias del solicitante.
- Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas.
- Certificado de las ayudas solicitadas y concedidas para el concepto subvencionable o, en su caso, de no haber percibido o solicitado otras para el mismo fin, que incluirá, además todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Acuerdo de Pleno o asamblea vecinal indicando el compromiso de mantener el inmueble para el uso para el que se solicita la subvención durante 15 años.
- Cualquier otra documentación que los servicios técnicos o jurídicos de la Diputación Foral de Álava estimen necesaria.
Para las líneas relacionadas con rehabilitación:
- Nota Simple del Registro de la Propiedad correspondiente o fotocopia de Escritura Pública que demuestre el derecho de propiedad, usufructo o cualquier otro título de disfrute sobre las viviendas para las que se solicitan las ayudas, incluida la inscripción el inventario de la entidad local.
- Copia de Licencia Municipal o solicitud de la misma, así como copia de otras autorizaciones sectoriales si se requieren. En el supuesto de edificaciones en los que se vaya a tramitar el cambio de uso a vivienda, solicitud del citado cambio de uso, vinculado a la Licencia Municipal. Si la entidad es un ayuntamiento, se deberá incluir el informe urbanístico, que sustituye a la licencia municipal.
- En su caso, memoria y presupuesto de ejecución, descompuesto por partidas.
- En su caso, anteproyecto o proyecto básico o de ejecución o, en caso de no ser necesario proyecto para el tipo de rehabilitación a realizar, memoria con el detalle de la actuación de rehabilitación a llevar a cabo. En cualquiera de los casos, se deberá acompañar documentación gráfica sobre el estado previo del inmueble a rehabilitar, y un detalle o estimación del número final de viviendas y los metros cuadrados construidos de cada una de ellas.
- En caso de disponer del mismo, certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido con anterioridad a la fecha de comienzo de la rehabilitación.
Para la línea de compra:
- Memoria descriptiva del destino del inmueble, que contenga una estimación del número final de viviendas, así como los metros cuadrados construidos de cada una de ellas.
- Anexo I del Decreto Foral 28/2025, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno Foral.
- Acuerdo 451/2025, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno Foral.
- Norma Foral 11/2016, de subvenciones y del Territorio Histórico de Álava.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Demás normativa que sea de aplicación.