Ayudas a la rehabilitación de viviendas - etxebizitza
Ayudas rehabilitación de vivienda
Se trata de apoyar la rehabilitación de viviendas en núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes situados en municipios de menos de 20.000 habitantes, por parte de las personas físicas residentes en los mencionados núcleos de población.
Las personas físicas residentes deberán ser titulares, inquilinos, usufructuarios o titulares de cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre la vivienda que se pretende rehabilitar.
Deberán estar empadronadas y residir en dicha vivienda a fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
La cuantía de las subvenciones dependerá del núcleo de población en el que se ubique la vivienda y de si la rehabilitación incluye eficiencia energética.
Porcentajes de subvención
Honorarios técnicos
25%
Licencia municipal de obras
25%
Obras de rehabilitación
25%
Núcleos riesgo alto despoblación
10%
adicional
Núcleos riesgo muy alto despoblación
10%
adicional
Si existe eficiencia energética
3%
adicional
Cuantía de las subvenciones
Subvención
máxima
20.000 €
Núcleos riesgo alto de despoblación
22.000 €
Núcleos riesgo muy alto de despoblación
23.000 €
En caso de incluir actuaciones de eficiencia energética
3.000 €
adicionales
Solicitudes que no obtuvieron subvención en la convocatoria anterior por falta de consignación presupuestaria
Estas personas tendrán que reiterar su voluntad de esta subvención, tramitando una nueva solicitud en la presente convocatoria, sin que tengan un derecho de prelación preferente sobre el resto de las solicitudes.
En estos casos, las obras podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de octubre de 2023.
Fin de plazo de ejecución actuaciones
- Plazo general: 30 de junio de 2026.
- Solicitudes que no obtuvieron subvención en la convocatoria anterior por falta de consignación presupuestaria: 9 meses desde la publicación de la resolución de concesión de subvención en el BOTHA.
Para la obtención de ayudas será preceptiva la presentación o la no oposición a la obtención por la administración de la siguiente documentación:
a) Diputación Foral de Álava va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente subvención. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada NO se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. El fundamento para la intermediación de datos entre las administraciones públicas se concreta en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. Asimismo, existe el deber de las administraciones de colaborar, tal y como indica el Artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.
Los datos interoperables que, salvo oposición de la persona interesada, se van a recabar son los siguientes:
- DNI de la persona solicitante.
- DNI del cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes.
- Certificado referente a la persona solicitante emitido por la hacienda correspondiente de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos.
- Certificado referente al cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes, emitido por la hacienda correspondiente de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos.
- • Certificado referente al solicitante de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, en caso de ejercer actividades por cuenta propia.
- Certificado referente al cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes, de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, en caso de ejercer actividades por cuenta propia.
- Certificado de empadronamiento individual y familiar del solicitante (en la fase de justificación).
b) Documentos a presentar por la persona solicitante:
- Solicitud debidamente cumplimentada, bien electrónica o impresa, según el medio de entrada de la misma.
- Capitulaciones matrimoniales, en caso de matrimonio no sometido al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes.
- Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente o fotocopia de escritura pública que demuestre el derecho de propiedad, usufructo o cualquier otro título de disfrute sobre las viviendas para las que se solicitan las ayudas. En el caso de alquiler, se aportará el contrato vigente.
- En aquellas actuaciones en las que la persona titular de la rehabilitación no tenga la propiedad o propiedad completa de la vivienda, se presentará autorización de la/s persona/s propietaria/s, en la que expresamente declaren conocer la presente norma, la pertinente convocatoria, así como los derechos y obligaciones derivados de ella. En dicha autorización deberá constar también el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
- Copia de licencia municipal o solicitud de la misma, así como copia de otras autorizaciones sectoriales si se requieren. En el supuesto de edificaciones en los que se vaya a tramitar el cambio de uso a vivienda, solicitud del citado cambio de uso, vinculada a la Licencia Municipal.
- Presupuesto de ejecución, descompuesto por partidas.
- Anteproyecto o proyecto de rehabilitación o, en caso de no ser necesario proyecto para el tipo de rehabilitación a realizar, memoria con el detalle de la actuación de rehabilitación a llevar a cabo. En cualquiera de los casos, se deberá acompañar documentación gráfica sobre el estado previo del inmueble a rehabilitar.
- En caso de disponer del mismo, certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido con anterioridad a la fecha de comienzo de la rehabilitación.
- Alta de terceros a través de sede electrónica, o bien certificado de titularidad de cuenta emitido de forma fehaciente por la entidad financiera correspondiente.
Aquellas solicitudes que utilicen para la presentación de la solicitud el trámite electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica foral deberán de forma obligatoria completar el alta de terceros a través de sede electrónica.
- En el caso de actuar mediante persona representante, se deberá incluir el pertinente documento de autorización de la representación, que habilite para intervenir en su nombre en la presente convocatoria. En este caso, el impreso físico de solicitud deberá estar firmado por la persona representante, la persona solicitante de las ayudas y su cónyuge, en su caso.
- Cualquier otra documentación que los servicios técnicos o jurídicos de la Diputación Foral de Álava estimen necesaria.
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Acuerdo 113/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral.
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Anexo I del Decreto Foral 50/2021, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno Foral.
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Norma Foral 11/2016, de subvenciones y del Territorio Histórico de Álava.
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Demás normativa que sea de aplicación.