Rehabilitación de vivienda para alquiler - etxebizitza
Ayudas rehabilitación viviendas para su inclusión en el programa de garantías al alquiler de viviendas

La subvención tiene por objeto la financiación de la rehabilitación de viviendas, con la finalidad de que esas viviendas sean posteriormente incluidas en el “programa de garantías al alquiler de viviendas de la Diputación Foral de Álava”, regulado por el Decreto Foral 13/2025, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, o normativa que le sustituya (BOTHA número 56, de 21 de mayo de 2025). Las personas beneficiarias se someten al clausulado del citado programa, y el periodo de arrendamiento de la vivienda será de un mínimo de cinco años.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas propietarias, usufructuarias o cualesquiera otros titulares de derechos de uso o disfrute sobre las viviendas a rehabilitar que permitan un alquiler posterior según la legislación vigente, siempre que dichas viviendas objeto de rehabilitación sean posteriormente incluidas en el mencionado “programa de garantías al alquiler de viviendas de la Diputación Foral de Álava”.
Las viviendas deben estar situadas en núcleos de población del Territorio Histórico de Álava pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, y una vez rehabilitadas habrán de cumplir las condiciones de habitabilidad contenidas en la normativa reguladora del “programa de garantías al alquiler de viviendas de la Diputación Foral de Álava”.
La cuantía de las subvenciones dependerá del núcleo de población en el que se ubique la vivienda y de si la rehabilitación incluye eficiencia energética.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria, o en su defecto hasta el 15 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.
Podrán solicitarse solicitudes relativas a actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2026.
Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, siempre que se hayan presentado todos los documentos necesarios. Una vez examinada la documentación, se procederá a la inspección física de la vivienda para comprobar que, una vez reformada, la vivienda cumplirá con los requisitos de habitabilidad contenidos en la normativa del “programa de garantías al alquiler de viviendas de la Diputación Foral de Álava”.
Porcentajes de subvención
Honorarios técnicos
20%
Licencia municipal de obras
20%
Obras de rehabilitación
20%
Núcleos riesgo alto despoblación
10%
adicional
Núcleos riesgo muy alto despoblación
15%
adicional
Si existe eficiencia energética
3%
adicional
Cuantía de las subvenciones
Subvención
máxima
15.000 €
Núcleos riesgo alto de despoblación
22.000 €
Núcleos riesgo muy alto de despoblación
23.000 €
En caso de incluir actuaciones de eficiencia energética
2.250 €
adicionales
Fin de plazo de ejecución actuaciones
- Plazo general: 30 de junio de 2027.
Para la obtención de ayudas será preceptiva la presentación o la no oposición a la obtención por la administración de la siguiente documentación:
a) Diputación Foral de Álava va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente subvención. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada NO se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. Asimismo, existe el deber de las administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno del intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.
Los datos interoperables que, salvo oposición de la persona interesada, se van a recabar son los siguientes:
- DNI de la persona solicitante.
- DNI del cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes.
- Certificado referente a la persona solicitante emitido por la hacienda correspondiente de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos.
- Certificado referente al cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes, emitido por la hacienda correspondiente de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos.
- Certificado referente al solicitante de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, en caso de ejercer actividades por cuenta propia.
- Certificado referente al cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes, de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, en caso de ejercer actividades por cuenta propia.
- Certificado de empadronamiento individual y familiar del solicitante (en la fase de justificación).
b) Documentos a presentar por la persona solicitante:
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, en el que se hará constar la voluntad de todas las personas propietarias o con derechos reales sobre la vivienda de que la misma se incluirá en el “programa de garantías al alquiler de viviendas de la Diputación Foral de Álava”.
- Para matrimonios en régimen de separación de bienes se deberá manifestar la voluntad inequívoca de ambos cónyuges en la misma solicitud.
- Capitulaciones matrimoniales, en caso de matrimonio no sometido al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad correspondiente o fotocopia de Escritura Pública que demuestre el derecho de propiedad, usufructo o cualquier otro título de disfrute sobre las viviendas para las que se solicitan las ayudas. En el caso de alquiler, se aportará el contrato vigente.
- En aquellas actuaciones en las que la persona titular de la rehabilitación no tenga la nuda propiedad o propiedad completa de la vivienda, se presentará autorización de la/s persona/s propietaria/s, en la que expresamente declaren conocer la presente norma, la pertinente convocatoria, así como los derechos y obligaciones derivados de ella. En dicha autorización deberá constar también el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
- Copia de Licencia Municipal o solicitud de la misma, así como copia de otras autorizaciones sectoriales si se requieren. En el supuesto de edificaciones en los que se vaya a tramitar el cambio de uso a vivienda, solicitud del citado cambio de uso, vinculada a la Licencia Municipal.
- Presupuesto de ejecución, descompuesto por partidas.
- Anteproyecto o proyecto de rehabilitación o, en caso de no ser necesario proyecto para el tipo de rehabilitación a realizar, memoria con el detalle de la actuación de rehabilitación a llevar a cabo. En cualquiera de los casos, se deberá acompañar documentación gráfica sobre el estado previo del inmueble a rehabilitar.
- En caso de disponer del mismo, certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido con anterioridad a la fecha de comienzo de la rehabilitación.
- Alta de terceros a través de sede electrónica, o bien certificado de titularidad de cuenta emitido de forma fehaciente por la entidad financiera correspondiente.
- Aquellas solicitudes que utilicen para la presentación de la solicitud el trámite electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica foral deberán de forma obligatoria completar el alta de terceros a través de sede electrónica.
- En el caso de actuar mediante persona representante, se deberá incluir el pertinente documento de autorización de la representación, que habilite para intervenir en su nombre en la presente convocatoria. En este caso, el impreso físico de solicitud deberá estar firmado por la persona representante, la persona solicitante de las ayudas y su cónyuge, en su caso.
- Cualquier otra documentación que los servicios técnicos o jurídicos de la Diputación Foral de Álava estimen necesaria.
- Convocatoria: Anexo I del Acuerdo 282/2026, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral.
- Bases generales: Anexo I del Decreto Foral 11/2026, de 31 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral.
- Norma Foral 11/2016, de subvenciones y del Territorio Histórico de Álava.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Demás normativa que sea de aplicación.